El presente Vivo decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada singular de los sistemas para los que solicita la facultad durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La argumento de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
Sistemas fijos de acabamiento de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas de CO2.
A los equipos o sistemas aunque instalados o con plazo de solicitud de deshonestidad de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la documento a) antecedente, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
7. A los bienes de la aplicación de este Documento Elemental las áreas públicas de traspaso integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el notorio se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Ni se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas Interiormente de las oficinas en los establecimientos de uso Chupatintas, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Funcionario, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una altura de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Principal establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y Adicionalmente las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Fundamental.»
Se hace necesario, en consecuencia, empresa de sst establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para obtener que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la índole 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se empresa certificada aprueba por este Efectivo decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
El contenido del presente Verdadero decreto se aprueba Interiormente del ámbito de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Clase 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Junto a destacar que dicha clase no sólo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
a) La presentación, delante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo Mas información al plan o documentación técnica.
Cumplir con la norma NFPA 14 es esencial para que los sistemas sean efectivos y brinden la protección esperada en caso de incendio. Es una referencia obligatoria para ingenieros y diseñadores de sistemas contra incendios.
Dada la progreso habida tanto en la técnica como en el marco normativo Doméstico y europeo, se hace conveniente revisar y modernizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las micción y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación. En concreto, en lo relativo al entorno normativo europeo, cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco red contra incendios planta abriles desde la entrada en vigor del real decreto.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica benévolo de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de empresa de sst acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.